Los ingresos en concepto de gratificaciones o bonus no se tocan
"Las gratificaciones e ingresos extraordinarios que percibe el alimentante no deben computarse a los fines de determinar la cuota alimentaria, pues de esa forma queda aventado el peligro de desmesura de la mensualidad en relación a las necesidades del beneficiario" Expte. Nº 5865-16 - "P c/ V s/ medidas cautelares" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GENERAL PICO (La Pampa) – SALA A – 04/10/2016 En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de…Seguir leyendo →