Para salir del país primero hay que pagar la cuota alimentaria. Medidas procesales para el cobro de los alimentos.
Doctrina Ejecución de la cuota alimentaria. Medidas procesales eficaces para el cobro de los alimentos adeudados, de Claudio Belluscio Jurisprudencia PAJ c/ RGA s/ ALIMENTOS LITIS EXPENSAS. TENENCIA EXTE n° 1152/09. SUMARIOS: 1.-Corresponde ordenar en carácter de medida autosatisfactiva la prohibición de salir del país al demandado, la cual regirá hasta tanto cumpla la cuota alimentaria impuesta o bien la caución suficiente para satisfacerla, toda vez que se encuentra acreditada en autos la fijación de una mesada a favor del niño, el incumplimiento del alimentante según constancias bancarias, la inscripción en el Registro…Seguir leyendo →