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Las mentiras tienen patas cortas: La Camara Civil de San Isidro decretó la nulidad de un matrimonio a raiz de la acción dolosa de la contrayente que fingió un embarazo para contraer matrimonio
Ficha de fallo:
Caratula: T., G. D. vs. L., M. B. s. Nulidad de matrimonio
Juzgado: San Isidro Buenos Aires Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II
Fuente: Rubinzal Online
Cita: RC J 7946/14
Sumarios del fallo (1)
Civ. y Com. / Matrimonio > Nulidad de matrimonio > Causales > Vicios del consentimiento: violencia, dolo, error – Embarazo simulado
Se hace lugar a la demanda decretando la nulidad del matrimonio, en virtud de la acción dolosa desplegada por la demandada para casarse con el actor, y a presentarse los presupuestos necesarios para que se configure el consiguiente vicio del consentimiento (arts. 172, 175, inc. 4, art. 220, 931 y 932, Código Civil). Así, la accionada para lograr el consentimiento matrimonial del actor, no sólo le comunica que estaba embarazada -cosa que no era cierta-, sino que, además, fragua documentación médica para avalar sus afirmaciones, las que lograron vencer la voluntad del accionante. Éste, un hombre común de 25 años de edad, con fuertes convicciones religiosas que lo llevaron a tomar la decisión de casarse ante el posible embarazo de quien era su novia, no ha incurrido en ninguna negligencia culpable al no podérsele exigir alguna diligencia para descartar la gravedad del dolo. Efectivamente, lo que la ley exige para declarar la nulidad de un acto por vicio en el consentimiento de quien lo celebra víctima de engaño, es que los artificios o astucias hayan sido tales que, no obstante haber obrado prudentemente, haya podido ser engañada; en el caso, el actor, al enterarse de su posible paternidad, era soltero, no tenía hijos y quien le daba la noticia de la paternidad no era para él una persona extraña sino alguien con quien había mantenido un determinado soporte de relación y que aparte había conocido en la iglesia.
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