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Un juez ordena secuestrar el automóvil y carnet de conducir de un violento para dificultar que siga acechando a su ex pareja
«La prohibición de conducir vehículos que se impone en esta sentencia en calidad de medida cautelar, se orienta a entorpecer el rango de movilidad urbana del agresor para que no pueda continuar con el acecho a la denunciante, y quedará sin efecto cuando complete el taller para el abordaje y tratamiento de la violencia que brinda el Servicio de Protección de Derechos dependiente de la Municipalidad, y demuestre además obediencia ejemplar a las providencias cautelares dictadas en protección de la Sra. N.»
— Rawson, 8 de Febrero de 2018.- — VISTOS:———————————————————————————————- — Estos autos caratulados “N. s/ Violencia familiar” (Expte. N° 10/2018), en trámite ante este Juzgado de Primera Instancia de Familia de la Circunscripción Judicial de Rawson, venidos a despacho a fin de resolver:—————————————————————— — Y CONSIDERANDO:—————————————————————————— — I.- En las presentes actuaciones, que tienen por objeto la implementación de medidas judiciales urgentes de protección que pongan fin de manera efectiva a la situación de maltrato contra la mujer y eviten su reiteración para garantizar el derecho a una vida libre de violencia, ha quedado sumariamente comprobado el proceso de violencia física y psicológica cometido por el Sr. L. en perjuicio de su ex pareja, Sra. N., que incluye un persistente quebrantamiento de las medidas cautelares decretadas en esta sede judicial para preservar la integridad personal de la denunciante.————————————————– — A raíz de la denuncia policial obrante a fs. 1/2 (5/1/2018), que contiene el relato de grave violencia física sufrida por la Sra. N., corroborado con los certificados médicos adjuntados que dieron cuenta de las múltiples contusiones producidas por golpes de puño que presentó en el examen físico, se dispuso a fs. 5 la prohibición de acercamiento del Sr. L. al domicilio de la mujer, a sus lugares de actividades habituales, estudio, trabajo y a cualquier otro en que ella se encuentre.————————————————————— — A fs. 13/14 la denunciante se presenta con el patrocinio de la Oficina de la Defensa Pública, ratifica la denuncia formulada en la Comisaría de la Mujer, y manifiesta que al desempeñarse como empleada municipal en la vía pública, sus superiores jerárquicos efectuaron una serie de medidas para resguardarla de L., como el acompañamiento permanente de un compañero de trabajo, y el patrullaje de los agentes de tránsito motorizados que fueron informados de la situación que atraviesa.——————————– — A fs. 16/17 el Equipo Técnico Interdisciplinario concluye, en lo que aquí interesa, que en el vínculo de pareja se produjeron momentos críticos de tensión, de los que emergieron el maltrato físico y psicológico.———————————————————————— — Con posterioridad, la Sra. N. se presenta nuevamente en la Comisaría de la Mujer (17/1/2018), y denuncia a fs. 19/20 que L. concurre habitualmente a su domicilio, la espera a la salida de la iglesia a la que asiste, y expone en particular que el día 14 por la noche lo observó estacionado con su vehículo Chevrolet Corsa en la puerta de la casa donde reside actualmente. Luego de intercambiar unas palabras esa misma noche y a la mañana siguiente, la denunciante manifiesta que el día 17, al advertir que L. estaba nuevamente en la vereda de la vivienda, la policía se lo llevó detenido tras exhibírle una certificación de la medida cautelar vigente.——————————————————————————— — A fs. 26 obra la copia del acta de la audiencia llevada a cabo en la Oficina Judicial, acto procesal en que el juez penal declaró abierta la investigación preparatoria a requerimiento del Ministerio Público Fiscal por la comisión del delito de desobediencia, y puso en libertad al Sr. L.—————————————————————————————————- — Finalmente, a fs. 35 y 36 la denunciante expone que el día 5 de Febrero, encontrándose en una zapatería, advirtió que el vehículo de L. daba vueltas por el lugar, como si estuviera siguiéndola. Al salir del comercio se topa con él, que empieza a forcejear para introducirla al automóvil, y no logrando su cometido, le sustrae su cartera, corre para subirse al vehículo, y sale en dirección a la plaza Güemes.—————————————————- — II.- Más allá de la intervención que corresponde al fuero penal por los distintos delitos cometidos por el Sr. L., cabe subrayar que en varios de los episodios narrados por la denunciante, relacionados con la reiterada desobediencia a la prohibición de acercamiento oportunamente decretada para su seguridad, aparece siempre un instrumento que es utilizado por el agresor como elemento facilitador de su estrategia de acecho y hostigamiento, agravando de ese modo su peligrosidad y el correlativo estado de vulnerabilidad de la mujer: el vehículo Chevrolet Corsa.—————————————— — No me quedan dudas de que L. aprovecha las ventajas de la movilidad y rapidez que le provee su automotor para acercarse y atemorizar a su ex pareja, y eventualmente escapar a toda prisa, como sucedió verosímilmente en el último hecho denunciado. Como contrapartida, la mujer trabaja caminando en la vía pública, lo que se traduce en un grado de mayor exposición frente a un victimario motorizado, a pesar del encomiable compromiso y solidaridad de sus superiores y compañeros de trabajo, que se organizaron para protegerla e intentar que pueda sentirse segura durante la jornada laboral.—————- — Frente a este escenario, dispondré como medida cautelar el inmediato secuestro del automóvil del denunciado por intermedio de la Policía, a fin de afectar su desplazamiento y quitarle la principal herramienta que emplea para perturbar la vida cotidiana de la mujer y entrometerse en su espacio privado con grave desprecio a la autoridad del Poder Judicial, sin perjuicio de ampliar la providencia en caso de verificarse la obtención de otro vehículo, que correrá la misma suerte del secuestro. Además, se ordenará a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Rawson la inmediata suspensión de la licencia de conducir, y a la Comisaría el secuestro del carnet en posesión de L.————————————————- — Desde la mirada que aporta la perspectiva de género, la diferente movilidad urbana que se registra en este y en tantos otros casos entre la mujer y su victimario, es un factor que contribuye a sostener la vulnerabilidad de una y la peligrosidad del otro. Peor aún, erróneamente se ha naturalizado que la víctima sufra, en mayor o menor medida, algún desplazamiento como consecuencia de la violencia padecida. ¿Cuántas mujeres se ven forzadas a dejar su casa luego de una agresión, porque el Estado no siempre garantiza la accesibilidad y eficacia del sistema judicial para las personas vulnerables? ¿Por qué se insiste en políticas públicas de contención y resguardo de la mujer en centros de albergue, mientras el agresor permanece cómodo en su casa?. Un ejemplo local de naturalización institucional del inadmisible desplazamiento intraurbano de las mujeres víctimas de violencia, producto de regular con buenas intenciones pero sin perspectiva de género, es la ley XV N° 23 de Emergencia Pública en materia de violencia de género en el ámbito de la Provincia del Chubut, que entre otras medidas, establece el deber de la Dirección Provincial de Equidad y Género de “crear casas-refugio destinadas al alojamiento transitorio, contención y atención de las víctimas de violencia de género…” (art. 4°, inc. d).————– — El mismo lamentable defecto de promoción estatal del desplazamiento de la mujer víctima se encuentra en la ley XV N° 12 de protección contra la violencia familiar, que entre las distintas medidas cautelares previstas en su art. 9°, menciona la posibilidad de que el juez “ingrese a la persona damnificada en casa-refugio o en hogares alternativos u hoteles con condiciones de accesibilidad cuando ello fuere necesario, con cargo a las partidas presupuestarias que a tal fin deberá disponer el Poder Ejecutivo” (inc. e).———- — De igual modo, no hace falta recordar en profundidad el dramático fenómeno de las mujeres migrantes que se produce en Rawson y Trelew, que como estrategia de sobrevivencia deben escapar a otras provincias (las pocas que pueden, porque muchas carecen de medios económicos o redes familiares para hacerlo), por la pasividad de un sector del fuero penal de esta zona que no brinda respuesta a la evidente escalada de violencia, convirtiendo muchas veces las medidas cautelares decretadas en el fuero de familia en un simple escudo de papel, inútil para poner límites al victimario exhacerbado por la inexistente reacción punitiva y la tolerancia estatal que se desprende como único mensaje de esa práctica judicial.———————————————————————– — Con toda razón se ha dicho que los recursos judiciales ineficaces para las mujeres constituyen un claro ejemplo de los efectos negativos de las formas interseccionales de discriminación sobre el acceso a la justicia (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General n. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, párr. 10).————————————————————————– — Precisamente, el organismo de supervisión de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (art. 75, inc. 22, Const. Nac.), indicó que la buena calidad de los sistemas de justicia requiere que todos sus componentes se ajusten a normas de eficiencia, y provean, de manera oportuna, recursos apropiados y efectivos que se ejecuten y den lugar a una resolución sostenible de la controversia, considerando las cuestiones de género de todas las mujeres. En especial, el Comité exige que el Poder Judicial sea abierto a las medidas innovadoras prácticas, sensible a las cuestiones de género, y tenga en cuenta las crecientes demandas de justicia que plantean las mujeres (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General n. 33 cit., párr. 14, ap. d).————————————————- — Tanto en el dictado de una medida cautelar, como al tomar las diligencias necesarias para complementar y dotarla de eficacia, considero que la gestión del problema, al menos en lo que concierne al rol de la jurisdicción familiar en su faceta proteccional, debe girar sobre una premisa fundamental: la víctima no tiene que desplazarse ni verse afectada en su capacidad de movilidad; al contrario, quien incurre o reincide en la violencia, se convierte en sujeto de desplazamiento o restricción de su movilidad intra o interurbana mediante resolución fundada en la protección de la mujer. Sobre dicho eje básico de actuación, he decidido en miles de casos que los efectos de las medidas proteccionales recaigan exclusivamente sobre los agresores, con un catálogo que va desde la exclusión del hogar y la prohibición de acercamiento, hasta la intimación de deportación de la Provincia del Chubut, e inclusive, la prohibición de ingreso a la ciudad de Rawson, en un reciente episodio en que se verificó el riesgo cierto de ocurrencia de un femicidio.———————- — En suma, como los desplazamientos y las restricciones a la capacidad de movilidad en un determinado espacio geográfico deben recaer en el agresor y no en la víctima, la prohibición de conducir vehículos que se impone en esta sentencia en calidad de medida cautelar, se orienta a entorpecer el rango de movilidad urbana del agresor para que no pueda continuar con el acecho a la denunciante, y quedará sin efecto cuando complete el taller para el abordaje y tratamiento de la violencia que brinda el Servicio de Protección de Derechos dependiente de la Municipalidad, y demuestre además obediencia ejemplar a las providencias cautelares dictadas en protección de la Sra. N.————————————— — Por ello, RESUELVO:–
I.- Secuestrar inmediatamente el vehículo Chevrolet Corsa, dominio …., que se encuentra en posesión del Sr. L., para lo cual habilítese a la Comisaría de Rawson al allanamiento del domicilio situado en calle …. y al uso de la fuerza pública en caso de ser estrictamente necesario. En la misma diligencia, el personal policial secuestrará el carnet de conducir del Sr. L., autorizándose la requisa personal y domiciliaria en caso de que se negare a entregarlo.
II.- Suspender provisoriamente la licencia de conducir del Sr. L.
III.- Mantener la vigencia de las medidas hasta que el Sr. L. complete el taller para el abordaje y tratamiento de la violencia que brinda el Servicio de Protección de Derechos, y demuestre obediencia ejemplar a las providencias cautelares dictadas en protección de la Sra. N.——————————– IV.- Líbrense oficios a la Comisaría de Rawson y a la Dirección de Tránsito municipal.-
Martín B. Alesi Juez.
Publicado en elDial.com – AAA674