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Cambió su apellido paterno por el de su madre, ya que su padre jamás se relacionó ni estuvo presente en su vida.
Poder Judicial de la Nación
JUZGADO CIVIL 10
90774/2017
L. D. M., D. Y. s/CAMBIO DE NOMBRE
Buenos Aires, de diciembre de 2020.- BLC
AUTOS Y VISTOS:
I.- A fs. 14/23 se presenta D. Y. L. de M. e inicia este proceso, a fin que se proceda a suprimir su apellido paterno “L d. M.” y en su reemplazo se lo sustituya por el apellido materno “O.”.
II.- Manifiesta que nació el 20 de mayo de 1999, fruto de la relación casual de sus padres Sres. V. G. O. y O. L. de M.
Expone que desde su nacimiento, y a lo largo de sus entonces 18 años de vida fue criado en forma exclusiva y excluyente por su madre, dado que su progenitor al tomar conocimiento del embarazo y su hijo por nacer, optó por desentenderse por completo de
él, de su madre y de sus obligaciones derivadas de la responsabilidad parental.
Informa que en el mes de noviembre de 2009 el Sr. L. d. M. apareció en su vida, es decir, más de 10 años después de su nacimiento.
Agrega que mantuvo con su progenitor un total de 5 encuentros.
Manifiesta que fue anoticiado del reconocimiento de su paternidad – efectuado con fecha 20 de mayo de 2010 el día de su onceavo cumpleaños, de una de las maneras más frías e insensibles y despersonalizadas: mediante una notificación judicial
Relata que ciertamente en el momento no fue capaz de identificar el impacto que esta realidad estaba teniendo en él y en la construcción de su personalidad, y que no fue sino muchos años después que pudo asociar estos hechos como el punto de partida de una necesidad – la de la modificación de su nombre – que hoy cobró dimensiones importantes.
Afirma que así como el Sr. L. d. M. apareció en su vida, como un torbellino, se retiró sin rastro, dejando una estela de destrucción.
Sostiene que desde entonces no volvió a tener contacto alguno con él, ni un llamado, ni un encuentro, nada y que actualmente desconoce su paradero.
Indica que este nuevo abandono tuvo efectos muy contraproducentes en él, mucho más que la falta de su figura durante las etapas iniciales y cruciales de su vida y la construcción de su personalidad.
Agrega que tuvo la confirmación de que su padre no tenía ninguna intención de formar parte de su vida, versus la idealización de hipótesis de escenarios que solía crear en su cabeza sobre su persona.
Señala que detrás, dejó tan solo su apellido, el cual ahora era también el suyo, pero que no le pertenece, ni se condice con quien es.
Asimismo, afirma que él es O., que desde su nacimiento y durante su infancia hasta alcanza su adultez, fue y es conocido con su apellido materno.
Manifiesta que con el apellido O. fue registrado frente a la sociedad toda, y con ese mismo apellido fue inscripto en el colegio, donde cursó sus estudios primarios y secundarios y donde ensayó sus primeros pasos como individuo frente a la sociedad.
Agrega que sus amigos, profesores, autoridades, vecinos y demás miembros de la sociedad lo conocen y reconocen como O., así como todos los ámbitos que frecuenta.
Expone que su apellido paterno existe tan solo en el Registro Civil, e incluso allí desde hace pocos años, pero en modo alguno constituye un reflejo de su identidad y que fue modificado por decisión unilateral e inconsulta del Sr. L. d. M.
Expresa que la carga emocional que el apellido “L. d. M.” tiene en él y en su historia personal, resulta aún difícil de abordar.
Manifiesta que siente rechazo absoluto por su apellido paterno, semejante grado de animadversión por esta identidad que se le impone, y que dista tanto de su identidad auto-percibida, ha generado consecuencias disvaliosas en el desarrollo de su personalidad.
Expresa que el hecho de que su identidad autopercibida no coincida con su documentación oficial le ha generado no solo estrés y preocupaciones a lo largo de estos años, sino también una gama de inconvenientes y a mero titulo ejemplificativo indica que ha evitado todos estos años consolidar su identidad jurídica, y realizar trámites tan simples como la renovación de su documento, ejercer su derecho y obligación al voto, trámites administrativos para proseguir sus estudios universitarios, o incluso obtener un trabajo registrado.
Por último, peticiona la supresión del apellido paterno, y en su reemplazo se lo sustituya por el apellido materno.
III.- Corrido el pertinente traslado, pese a encontrarse debidamente notificado desde el 4 de abril de 2019 (ver cédula de fs. 66/66 vta.), el demandado no se presentó a estar a derecho.
IV.- A fs. 11 luce agregada la partida de nacimiento de D. y a fs. 13 el respectivo reconocimiento efectuado por su progenitor.
A fs. 4, 5/7, 8 y 10 obra copia del certificado de vacunación, del boletín de calificaciones de la Escuela de Bellas Artes “Rogelio Yrurtia”, de la constancia de CUIL expedida la ANSES y del diploma de terminación de estudios del instituto mencionado de los que se surge que el actor se encuentra registrado como D. Y. O.
A fs. 56, 81, 84, 93 y 109 obran las contestaciones de oficios dirigidos al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística
Criminal, al Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad, al Registro de Juicios Universales y al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, conforme a lo ordenado a fs. 46, de los que resulta que no se registran antecedentes ni que éste se encuentra inhibido y que tampoco tenga algún pedido de quiebra, quiebras o concursos decretados.
A fs. 86 y 87 se recibieron las declaraciones testimoniales de C. L. M. C. y A. C. A.
La Sra. Claudia manifiesta que es amiga de V. O. (mamá del accionante), que conoce al actor desde que nació como D. O. y que sabe que en su vida de relación el.peticionante se presenta como D. O., dado que lo ha visto y escuchado.
Agrega que por su relación de amistad con la madre sabe que el progenitor de D. un día se presentó y le cambio el apellido, que el padre tuvo una pequeña relación con el actor cuando.éste tenía 11 años de edad y que luego volvió a desaparecer, de modo.que la relación es nula.
Expone que le consta que el actor usa como documento la “libretita verde” que tiene su nombre como D. Y. O., dado que lo ha visto en reiteradas oportunidades.
Indica que la utilización de dicho documento le ha generado muchos problemas, como por ejemplo casi no poder hacer el viaje de egresados y que por tal motivo tuvo que sacar un documento express al solo efecto de poder viajar, el cual posteriormente rompió porque no se siente identificado con el apellido L.
Por último, señala que la destrucción de dicho documento le impide votar dado que sigue manejándose con su documento anterior, que no puede conseguir un trabajo en blanco y tampoco seguir una carrera universitaria.
La Srta. A. manifiesta que es amiga del actor, que lo conoce desde jardín y secundario y que dada su relación sabe que el peticionante se presenta frente a los demás con el apellido O.
Expone que no conoce al padre del requirente, que escucho que después de mucho tiempo este apareció, “le puso el apellido a D.” y después volvió a desaparecer y que nunca vio al.actor con su padre, ni tampoco le habla de él.
Agrega que el peticionante utiliza el documento viejo que es una libretita verde, dado que lo ha visto y que siempre que tiene que hacer algún trámite lo utiliza.
Por último, indica que la utilización de dicho documento le ha generado problemas como por ejemplo atenderse en un hospital, conseguir trabajo, continuar sus estudios y realizar el viaje de egresados dado que para ello le requieren el documento actualizado y que por tal motivo tuvo que sacar un documento express al solo efecto de poder viajar, el cual posteriormente rompió porque no se siente identificado con el apellido L.
Finalmente señala que el actor se siente identificado con el apellido O. y al verse obligado a identificarse con el apellido de una persona ausente, le genera frustración.
En atención a lo dictaminado por el Sr. Fiscal a fs. 97, de las constancias de fs. 104 y 106 resulta que se ha dado cumplimiento con la publicación de edictos ordenada a fs. 68 apartado II punto b), conforme lo previsto por el art. 70 del Código Civil y Comercial.
V.- A fs. 96/96 vta., el 11 de diciembre de 2019, se celebró audiencia en la que la suscripta tomo contacto personal con D. Y. O. (reconocido por su padre L. d. M.).
En dicho acto, D. manifestó que toda la vida residió junto a su madre, quien se hizo cargo de él en todos los aspectos de su crianza, que conoció a su padre biológico en el año 2010 cuando lo reconoció legalmente, que lo vio sólo 4 ó 5 veces y luego nunca más se conectó con él.
Agregó que su progenitor jamás lo visitó, ni se conectó con él por ningún medio, que no recibe alimentos de su padre y aclaró, que no tiene interés alguno en recibirlos.
Expuso que no conoce a nadie de su familia paterna, que en el colegio, sus amigos, compañeros, familia , vecinos, etc. lo conocen con el apellido “ O.” y que nadie sabe que su apellido paterno es L. d. M..
Señaló que cursó el colegio secundario en la escuela “Rogelio Yrurtia” y como lo conocían y jamás renovó su DNI (cuando debió realizarlo a los 16 años) en su título secundario figura con el apellido “ O.”.
Indicó que le cuesta mucho conseguir trabajo porque sigue utilizando el DNI verde que ya se encuentra vencido, que está haciendo changas en negro, justamente por esa causa y que le gustaría estudiar oficialmente en la Universidad Nacional de Arte (UNA) , pero como tiene el documento vencido, no se puede inscribir.
Expresó que jamás en su vida se sintió identificado con su apellido paterno porque reitera, nunca tuvo padre, que no desea seguir portándolo y que ello le trae muchos problemas emocionales.
Por último informó que nadie lo conoce con ese apellido, es más si alguien en la calle lo llamar con el apellido paterno, no se daría vuelta para ver quien lo llama, porque ese apellido nada significa para él y no hace a su identidad.
VI.- Por ante este Juzgado tramitaron los autos caratulados “L. D. M. O. C/ O. V. G. s/ REGIMEN DE VISITAS EXPEDIENTE Nº 77205/2010”. que fueron promovidos por el Sr. O. L. de M.
El 6 de septiembre de 2011 se celebró una audiencia en la que el progenitor se comprometió a abonar una cuota alimentaria mensual a favor de D. de $500.
Ahora bien, de las constancias digitales de ese juicio no surge que el progenitor hubiera efectuado depósito alguno en concepto de alimentos.
Por último, se deja constancia que la última actuación data del 15 de mayo de 2013 y que no surge que las partes hubieran arribado a algún convenio relativo al régimen de comunicación paterno filial, ni tampoco que se hubiera dictado sentencia.
También tramito por ante este Juzgado el expediente caratulado “L. D. M. O. C/ O.V. G. S/EJECUCION DE ALIMENTOS EXPEDIENTE Nº 64640/2012”, cuya única actuación relevante fue que el 31 de octubre de 2012 se le hizo saber al progenitor que a los fines de proceder a la apertura de una cuenta en el Banco Nación Argentina, sucursal Tribunales, tenía que concurrir a esta entidad y solicitarla al efectuar el depósito que corresponda, dejando constancia que la mismas debe ser a nombre del juzgado a la orden de dichos autos.
De las constancias digitales no surge que el Sr. L. d. M. haya efectuado la apertura de dicha cuenta a fin de depositar los alimentos a favor de su hijo D. comprometidos en el juicio conexo sobre régimen de visitas nº 77205/2010, ni tampoco que hubiera acreditado depósito alguno en tal concepto.
Lo expuesto respecto a estos juicios conexos tiene que tener valor probatorio para este proceso, dado que refuerza las
manifestaciones vertidas por el actor en su escrito de demanda y en la audiencia celebrada el 11 de diciembre de 2019 en cuanto a que el Sr. O. L. d. M. se desentendió totalmente de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental
VI.- El apellido es la designación común a todos los miembros de una misma familia, pues, al grupo familiar; pero vinculado al nombre de pila determina la identificación del individuo (Jorge Joaquín Llambías, “Tratado de Derecho Civil Parte General”, Tomo I, actualizado por Patricio J. Raffo Benegas, pág. 254 vta.).
El art. 69 del Código Civil y Comercial de la Nación (en igual sentido que el art. 15 de la Ley 18.248 – ya derogado), establece que el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen “justos motivos” a criterio del juez. El inciso “c” dispone que se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditado.
En el caso, del examen de la totalidad de la prueba producida en autos, como así también lo que se desprende de los autos conexos sobre “régimen de visitas” N° 77205/2010 y “ejecución de alimentos” nº 64640/2012, surge que el Sr. O. L. d. M. ha abandonado a su hijo D. Y. L. d. M. (no tiene contacto con él hace más de 10 años) y desde que el peticionante tiene uso de razón vive con su progenitora, quien en forma exclusiva lo crió y se ocupo de satisfacer todas sus necesidades.
Ello, sumado a que el progenitor a pesar de encontrarse debidamente notificado de la demanda no se presentó a estar a derecho.
Es sabido que padre y progenitor no son sinónimos, porque aquél contiene una carga sociocultural y jurídica de la que carece este.
Es que padre es aquel que “cumple una función como representante de una ley ordenadora de las relaciones familiares; y es precisamente asumiendo esa ley sociológica que el padre es el promotor de vínculos donde rige el afecto, permitiendo el equilibrado crecimiento del hijo; el promotor que habilita el acceso de éste a la cultura y da cause a la normalidad psíquica. Por eso, bien se ha dicho que la paternidad anuda un vínculo predominantemente social y cultura, y se asienta en razones de profunda comunicación intelectual y moral, de continuidad personal y de responsabilidad asistencial” (cfr. Mizrahi, Mauricio Luis, “Legitimados para impugnar la paternidad matrimonial”, en Revista de Derecho de Familia Lexis Nexos, Marzo/Abril de 2007, pág. 126).
Enfocado el tema desde la relación paterno-filial, se acepta que los comportamientos abandónicos o demostrativos de falta de interés de los padres hacia sus hijos configuran formas de violencia psicológicas que aquellos ejercen sobre éstos, con graves consecuencias para su crecimiento psicofísico y espiritual, e importan, a su vez , un agravio al derecho a la protección del que son titulares (Pagano, Luz Maria, “Pedido de supresión del apellido paterno por causa de abandono: respuesta jurisdiccional” Revista Derecho de Familia, Abeledo Perrot, Vol. 2006-III, p.66).
El abandono en la relación paterno filial configura sin duda una forma de violencia psicológica con consecuencias imborrables en quien las sufre. Desde dicha perspectiva cabe señalar que el apellido guarda estrecha relación con la identidad personal que se asocia con los valores humanos, fundamentalmente la dignidad, lo que es reconocido en casi todos los instrumentos que versan sobre los derechos humanos, y que debe respetarse también el concepto de pertenencia (cfr. Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, 14/02/2012).
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