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Algunos interrogantes que plantea la decisión administrativa 703/2020
Decisión administrativa 703/2020 (en adelante, DA703)
- ¿Sigue vigente a resolución 132/2020?:
La DA703 deroga el inc. a del art. 2 de la resolución 132/2020. Los incisos b y c siguen vigentes.
- ¿Qué pasa con los regímenes de cuidado y comunicación –por convenio o por resolución judicial- que estaban vigentes antes del decreto 297/2020?:
Los progenitores deben acordar cómo readecuarlo a los términos de la DA703.
- ¿Qué margen de libertad tienen los progenitores para readecuar el régimen?
El único límite consiste en que el traslado del niño, niña o adolescente (en adelante, NNyA) sólo podrá realizarse una vez por semana.
Es decir, pueden acordar, por ejemplo, que el niño permanezca con un progenitor una semana, y luego una semana y media con el otro. O dos semanas con uno y una semana con el otro. No necesariamente tiene que ser una semana con cada uno.
Pero la realidad es que cuando los progenitores se encuentran en buenos términos, se arreglan entre ellos para establecer el sistema que resulte más conveniente para el hijo -aunque ello implique más de un traslado por semana-. De hecho, así lo hacían aún estando vigente el inc. a del art. 2 de la resolución 132/2020 que prohibía trasladar al NNyA para que pudiera ser cuidado por el otro progenitor.
- Qué ocurre si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la modalidad del cuidado del hijo según las pautas de la DA703?
Necesariamente van a tener que acudir al juez, quien resolverá teniendo en cuenta las pautas de la DA703, pero ello no significa que la deba aplicar mecánicamente, porque en muchos casos, la solución que la norma dispone de un solo traslado por semana puede resultar disvaliosa.
Pienso que en los casos en que antes de la vigencia del aislamiento obligatorio estaban regidos por un sistema de cuidado personal compartido (ya sea alternado o indistinto), los jueces deberían priorizar un régimen de cuidado personal alternado, consistente en una semana con cada uno, alternadamente. Además, sería atinado que evalúen la posibilidad de disponer que los niños permanezcan, al principio, durante dos o tres semanas seguidas con el progenitor que estaba siendo privado del contacto personal con motivo de lo previsto por el art. 2, inc. a de la resolución 732 ahora derogado, como una suerte de compensación de días, y siempre que ello sea en el interés del niño.
Considero que el sistema semanal alternado es el que más se adecúa al espíritu y la finalidad de la DA703, que intenta compatibilizar la necesidad de fortalecer la prevención y la salud como bien fundamental de la comunidad, a los fines de reducir la circulación del virus y disminuir el riesgo de contagio (fines perseguidos por el decreto 297/2020), con la necesidad de garantizar el derecho de todo niño a mantener relaciones personales con ambos progenitores, favorecer la corresponsabilidad en el cuidado del niño y una distribución equitativa del trabajo que dicho cuidado implica (fines de la DA703).
En los supuestos que estaban regidos por un cuidado personal exclusivo, el juez debería readecuar el sistema disponiendo un régimen provisorio que garantice que el niño pueda tener encuentros personales con el progenitor no conviviente, aunque ello implique admitir más de un traslado por semana.
Pensemos, por ejemplo, en el caso de dos progenitores que tienen un hijo de un año de edad, y que antes de la cuarentena cumplían con un régimen de comunicación en virtud del cual el niño se encontraba al cuidado de la madre, y el padre tenía un régimen de encuentros limitado a martes y jueves, tres horas por la tarde, y los sábados seis horas.
Una interpretación estrictamente literal y mecánica de la DA703 conduciría a tener que admitir que el niño fuera trasladado al domicilio del padre, debiendo permanecer allí no menos de una semana, para recién después regresar al domicilio materno.
Sería improbable que un juez decidiera ello porque sería perjudicial para un niño tan pequeño.
Entonces, ¿qué otra alternativa podría ordenar el juez en un caso como éste, para garantizar el contacto personal del niño con ambos en el marco de la pandemia, que es uno de los fines principales que persigue la DA?
Bien podría llegar a interpretarse aquí que el único traslado al que refiere la norma comprende al circuito completo desde que el niño es llevado al domicilio del padre y es reintegrado allí, o desde que el niño es retirado por el padre del domicilio materno hasta que lo reintegra allí. Y en esta inteligencia, admitir que el niño, por ejemplo, sea retirado por el padre un miércoles a las 17 hs. y reintegrado al domicilio materno tres horas más tarde, o el jueves por la mañana, y luego de ello que el niño sea regresado nuevamente al domicilio de la madre, quedando a su cuidado hasta el miércoles siguiente. Y así sucesivamente.
De no admitirse dicha interpretación, ello obligaría al niño a que tenga que seguir siendo privado del contacto personal con su padre, solución ésta que es totalmente contraria a los principios que informan la DA703.
- ¿Cómo debería resolver el juez en aquellos casos en que uno de los progenitores no puede permanecer al cuidado del hijo durante siete días, como se desprende de la DA703, por ejemplo, por razones laborales?
Como sigue vigente el inc. b de la resolución 132, sería factible que armonizando dicha norma con la DA703 el juez resuelva que el niño, por ejemplo, permanezca tres días con un progenitor (con el que tiene problemas laborales) y una semana con el otro.