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¿Doble o simple escolaridad? Ante el desacuerdo de los progenitores de un niño sobre ese tema, tuvo que decidirlo un juez.
Es penoso que dos progenitores no puedan consensuar si su hijo debe ir a doble o simple escolaridad, y que tengan que someter esa decisión a un juez. ¿Quién mejor que ellos mismos para resolver qué es lo mejor para su propio hijo?
Este fallo es curioso por la índole del conflicto que tiene que resolver, pero además es interesante por el trabajo de investigación que realizó la jueza, la Dra. Sandra Veloso, sobre las ventajas y desventajas de la doble o simple escolaridad en un niño de cinco años, y por la cálida exhortación que hace a las partes para que se esmeren en lograr consensos «aunque ellos importen un conceder al otro, porque en esa concesión obtendrán paz y salud para todos pero especialmente para el niño».
«C. G, S, C/ C. M, G, S/ INCIDENTE DE EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL»
ExpteNº: TG-3149-2016
Tigre, 5 de junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones venidas a despacho para resolver acerca de la modalidad de escolaridad a la que debe asistir C. de los que
RESULTA:
A fs. 58 el Sr. G, S, C. solicita se resuelva la cuestión escolar de C.. Expresa que ya ha anotado al niño para la doble escolaridad y que existen beneficios en el niño para mejorar sus conocimientos en el idioma inglés y respecto de la sociabilización con sus pares, propiciando esta solución a cambio de pasar solo una tarde con uno y otro progenitor, entiende que ello es una opción escolar más ventajosa para su hijo.
Dicha petición había formado parte ya de la última audiencia celebrada entre las partes con sus respectivos letrados patrocinantes y la Consejera de familia en la que no pudieron arribar a acuerdo al respecto.
De la presentación formulada se corre vista al Ministerio Pupilar quien solicita nueva audiencia.
A fs. 61 y habiéndose celebrado ya varias audiencias entre las partes, a fin de resolver acerca de la concurrencia a la escolaridad simple con una o dos veces por semana de estudio de inglés, o completa, es decir estudio de inglés todas las tardes en el Colegio San R. se requiere a la Sra. C. que dentro del término de cinco días exprese los motivos por los cuales funda su posición.
A fs. 65 la Sra. C. contesta el traslado y fundamenta su desacuerdo con la posición del padre. Entre sus fundamentos indica que su hijo C. cuenta con tan solo 5 años de edad, y hace poco más de un año sus padres están separados, luego divorciados, que a partir de su separación tomo un empleo calificado como Psicóloga y profesora de psicología y que concurre media jornada turno mañana, coincidente con su hijo, ello a fin de poder desplegar en forma prioritaria su labor materna con él.
Sostiene que sería beneficioso que C. aprenda idioma inglés y que pueda manejarlo a nivel oral y escrito pero no coincide con la escolaridad doble diaria lo que implica que esté en la escuela durante 8 horas y media, se levanta a las 6 de la mañana, ingresa al establecimiento escolar San R. de Tigre a las 745 y si fuese a doble escolaridad terminaría a las 1630 horas.
Que el padre no ha priorizado la salud física y emocional de su hijo quien está en transición de un divorcio de sus progenitores con comunicación aún provisional.
Describe que en la zona de Tigre hay varios institutos que cuentan con Staff de “teachers” y traductoras, psicopedagogas que trabajan en diferentes áreas oral, escrito, gramática, comprensión auditiva, vocabulario etc. , donde se atiende las necesidades ritmo y capacidad de cada niño que permiten a los alumnos rindan exámenes nacionales e internacionales validados por la asociación Argentina de Cultural Inglesa. Que C. puede cursar lunes y miércoles a clases de 1 hora y 15 minutos, los días miércoles anuncia que debería llevarlo el padre o una vez por semana dos horas y media, los días lunes que acepta llevarlo la Sra. C.
Que sería el padre quien deba abonar los costos en atención a lo que resulta de la resolución judicial.
Menciona además las distintas actividades que realiza C. donde puede sociabilizar como lo son la práctica de tenis, futbol y natación y que es importante que pueda tener tiempo de juego libre compartido con sus amigos y su familia.
A fs. 69 se da por cumplido el requerimiento y se confiere nueva vista al Ministerio Pupilar.
A fs. 71 requiere la Asesora nueva vista con la totalidad de los expedientes en trámite y se expide a fs. 73 en sentido que se inste a ambos progenitores a debatirlo y lograr un acuerdo en el ámbito terapéutico.
A fs. 75 se fija la audiencia prevista por el art. 12 de la CDN y 707 del Código Civil, la que se celebra a fs. 79.
A fs. 80 pasan las actuaciones para resolver.
CONSIDERANDO:
La elección de la doble jornada en la educación de un niño presenta corrientes en favor y en contra. El debate se ha planteado no solo entre especialistas, educadores, y padres sino en la sociedad toda.
Para algunos la doble jornada es el camino indicado en la actualidad para el desarrollo humano y social. Otros se han expresado sobre el estrés que puede provocarles la jornada completa a aquellos niños que no estén preparados para ella, y se ha hablado también sobre la pérdida de los espacios de juegos.
La escuela se presenta como el primer espacio de socialización por fuera de la familia. Entendiendo la palabra socialización como el proceso por el cual se apropian los valores, ideales, normas y creencias del entorno cultural y la educación como derecho fundamental de todos los niños y niñas, tal como lo detalla la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y el Adolescente.
En favor de la doble escolaridad se ha sostenido que: “en los hogares, en muchos casos, los chicos tienen poca motivación para generar un clima educativo y escasas oportunidades de formación. A esto se suma una tendencia creciente a que pasen parte significativa de las horas del día dentro del hogar como consecuencia del consumo de tecnologías, la percepción de inseguridad en las grandes ciudades y el empobrecimiento de muchos espacios públicos que no se encuentran aptos para el juego recreativo, el ejercicio del deporte y la actividad física en la infancia…”(Perfil.com. Mia. Por Lic. Alejandra Perinetti). La Ley de Financiamiento Educativo N° 26.075 y la de Educación Nacional N° 26.206 establecen una serie de objetivos orientados a garantizar la calidad educativa: extender la educación de doble jornada en las escuelas primarias, incorporar la enseñanza de un idioma extranjero y nuevas tecnologías, entre otros recursos y áreas de formación integral.
“Especialistas explican que la elección del doble turno no radica exclusivamente en razones educativas. También está asociada a la dinámica familiar. Los padres trabajan y no tienen dónde dejar al chico o no pueden llevarlo a todas las actividades que la escuela le ofrece en un solo lugar, dice Lentijo. La calidad de la educación no está en juego: en jornada simple y completa se cumple la misma curricula, con las 720 horas pedagógicas que exigen las normas. «El contra turno sólo suma actividades extracurriculares. No ofrece una preparación superior en lo que hace a las áreas tradicionales del conocimiento», asegura Pardo. Para el doctor en Educación Mariano Narodowski, las bondades de la jornada completa descansan, sobre todo, en la equidad educativa: Mejora las posibilidades de acceso de los chicos de menores recursos a la calidad educativa y los saca de la calle…”.
“…¿Es recomendable que el chico pase todo el día en la escuela, con la misma gente, o es preferible que su desarrollo transcurra en escenarios diversos, y vinculándose con distintos grupos? ¿Es saludable que tenga 7, 8, 10 horas de actividades? ¿O es mejor que pase más tiempo en casa? Depende, coinciden los expertos. «Hay nenes que se adaptan, otros que necesitan una agenda cargada porque son muy activos, o chicos que quedan en casa con personas que no pueden alentar su desarrollo pedagógico. En esos casos es bueno. Pero a otros chicos les resulta muy pesado. Yo no recomiendo jornada completa en jardín y en los primeros años de primaria. Hasta 5°, 6° grado muchos chicos no están preparados para cubrir 8 horas de obligaciones. Recién en esa edad tienen más capacidad de concentración y de frustración», dice la licenciada Liliana Bin, coordinadora del área de Psicopedagogía del Hospital Garrahan. La doble escolaridad le resta tiempo al chico en la casa, en el barrio, en la familia —coincide Pardo—. Y no todos soportan una jornada tan intensa…”
“…En algunos casos los maestros hablan con los padres para que los cambien. De todos modos, en el doble turno sugerimos que no den tarea para el hogar, nos parece una sobrecarga. Después de la escuela el chico debería recrearse. La psicoanalista Gisella Untoiglich, del Centro Dos, recomienda a los padres que pueden elegir tener en cuenta las necesidades del chico y evaluar en función de qué le llenan la agenda. La elección no debería obedecer al deseo de los papás o a los pasos que siguió el hermano mayor…”.
«…-Es importante escuchar qué quiere el chico. En el consultorio vemos niños estresados, agobiados y sin la posibilidad de plantearse si pueden parar o no», advierte. Pero aclara: «Si las opciones son ir al colegio todo el día o quedarse toda la tarde mirando tele no hay mucho que pensar. La clave está en si las familias pueden, dentro de las múltiples agendas de cada integrante, preservar espacios de encuentro, de diálogo y de juego compartido. Si el chico está agotado o angustiado, aunque lo manden a la mejor escuela no va a poder aprovechar esas oportunidades». (Lo global y lo local ClarinNoticias 26.2.2016 https://www.clarin.com).
Como es sabido en los temas vinculados a niños debe tenerse en cuenta, primordialmente, el beneficio de los menores, debiendo supeditarse los reclamos de las demás personas a este superior interés.
De lo hasta aquí expuesto, sin perjuicio de adelantar que comparto los beneficios que otorga la doble escolaridad, coincido con los expertos en cuanto a que no todos los niños pequeños están preparados para la doble jornada, y que tanto una opción (escolaridad simple con estudio de inglés en un instituto particular) como la doble escolaridad (estudio del inglés en doble jornada, durante todos los días a la tarde) pueden lograr la satisfacción plena del derecho de educación y sociabilización del niño y ayudarlo a lograr un sano crecimiento tanto en un caso como en el otro.
“El niño para crecer, para lograr esa enorme evolución entre los cero, los tres cuatro o seis años necesita de experiencia de materias primas diversas. Necesita jugar, experimentar, probar, equivocarse. Si no lo permitimos lo hará igual pero a contrapelo. Cuando el niño o adolescente tiene un comportamiento que no está de acuerdo a lo que se espera de él se le castiga. Pocas veces nos detenemos a pensar en el porqué de ese comportamiento. No indagamos, reprimimos y esperamos que se adapte a nuestro mundo, a nuestras necesidades, sin tener en cuenta sus peculiaridades, sus tiempos, sus necesidades, sus sentimientos..”.
“…en el choque entre los deseos del niño y los deseos del mundo adulto, o de un adulto, el niño sale perdiendo desde el vamos porque le imponen su fuerza, su poder total, lo manejan con la mayor experiencia, sapiencia e inteligencia. Sobretodo imponen el poder que les da ser“la única opción” de sus hijos, se asienta en una situación de poder absolutamente desigual”. (FERRARI, Jorge L., “El maltrato a los niños comienza antes del primer golpe” en Parentalidad y divorcio (des)encuentros en la familia Latinoamericana, ZICAVO, Nelson Coordinardor, San José de Costa Rica, septiembre 2016, Ed. Alfepsi Latinoamericana p 160 y stes.).
III. Otro aspecto para fundamentar la presente resolución lo constituye un interesante artículo de psicopedagogía “Las apreciaciones acerca de los conceptos de inteligencia y aprendizaje en la teorización psicopedagógica,(ERICO, LILIANA, Fernández, María Lujan en Pilquen. Sección Psicopedagogía. Vol 13, N° 2. 2016), donde se identifica el concepto de inteligencia desde la obra de Sara Pain, pionera en la investigación del campo psicopedagógico para posteriormente retomar las ideas presentes en los desarrollos teóricos de Alicia Fernández.
Sara Pain adhiere a las ideas de Jean Piaget y afirma que “la inteligencia es la actividad que organiza datos de la realidad y construye criterios estables para interpretarla, anticipar sus cambios y actuar en consecuencia. Tales criterios son esquemas cuya coordinación varía con la edad en el sentido de una progresiva equilibración”(1976/1985). Años después recurre a la articulación entre la explicación piagetiana y la psicoanalítica con el fin de explicitar las condiciones y circunstancias que ligan los procesos intelectuales que se ven afectados y la dramática inconsciente (niveles cognitivo y subjetivo) para pasar a considerar el aprendizaje como “el equivalente funcional del instinto, en tanto se lo puede entender como la transmisión de las modalidades de acción específicamente humana”, articulación entre estructuras inteligentes y deseantes.
Señala Pain “La existencia y la integración del humano individual histórico cumple por medio de ciertos órganos que producen los mismos efectos que aquellos que, en el orden biológico proveen concretamente a la constitución del individuo. Esos órganos son la inteligencia que asegura la práctica del aprendizaje como vehículo de transmisión y el deseo, que sostiene las condiciones para el cumplimiento de la sexualidad”
Alicia Fernández sostiene que la inteligencia no es concebida como una capacidad medible o cuantificable sino por el contrario es “construida interaccional mente”. En esa dirección y siguiendo a Pain plantea que en el aprendizaje intervienen cuatro niveles relacionados: “el organismo individual heredado, el cuerpo construido especularmente, la inteligencia autoconstruida interaccional mente y la arquitectura del deseo, que es siempre del deseo de otro”. La inteligencia y el deseo parten de una indiferenciación hacia una mayor diferenciación para su mejor articulación, al servicio de un mayor equilibrio”.
El derecho del niño a ser oído constituye una garantía sustancial que fluye de su consideración como sujeto y no mero objeto de derecho (conf. Ac. 63.120, sent. del 31-III-1998 en «Jurisprudencia Argentina», 1998-IV-29, Ac. 66.519, sent. del 26-X-1999, Ac. 71.303, sent. del 12-IV-2000).
La opinión del menor debe ser analizada con un criterio amplio y pasada por el rasero que implican la edad y madurez de los niños, para lo cual es imprescindible al juez ponderar cuidadosamente las circunstancias que los rodean, y balancearlas mesuradamente en relación con las restantes connotaciones que presenta el caso, los dictámenes de los profesionales intervinientes, el Ministerio Público, y particularmente con la índole del derecho en juego (conf. análog. Ac. 78.728, sent. del 2-V-2002) (SCBA, sent. del 10 de febrero de 2010, C. 100.970, «A. ,C. . Adopción. Acciones vinculadas»).
Si bien se utiliza la expresión «oír al niño», es obvio que ésta cabe emplearla en un sentido amplio, que comprenda el acto de escuchar; vale decir, una acción más activa y compleja que importa poner la debida atención a lo que expresa el interlocutor, observar y «distinguir lo manifiesto de lo latente», y no limitarse pasivamente a la simple percepción auditiva de los sonidos que emita el niño. A su vez, repárese qué poca utilidad tendrá oír al niño, e incluso ‘escucharlo’, si después no se van a tener en cuenta sus opiniones. (conf. Mizrahi, Mauricio Luis, Responsabilidad Parental, Bs.As., Ed. Astrea, 2015, p. 61, quien cita a Grossman, El derecho del niño a ser oído en los procesos de familia, en Da Rocha «La balanza de la justicia», p. 130 y ss.).
A la hora de resolver corresponde evaluar cada caso particular en un tiempo determinado, así como las circunstancias que rodean la decisión y el impacto que la misma ha de producir en el futuro tanto inmediato como mediato del niño.
Bien señala el art. 3º de la CIDN el principio del interés superior: «El cual es considerado como un criterio de interpretación hermenéutica, principio garantista que supone la satisfacción simultánea de todos los derechos de los niños. En este sentido permite resolver conflictos de derechos recurriendo a la ponderación de los derechos en conflicto…». Una correcta aplicación del principio requiere un análisis conjunto de los derechos afectados y de los que se pueden afectar por resolución de la autoridad judicial. Siempre ha de tomarse aquella medida que asegura la máxima satisfacción de los derechos que sea posible y la menor restricción de ellos, esto no solo considerando el número de derechos afectados, sino también su importancia relativa» (Conf. Miguel CileroBruñol «El interés superior del niño en el marco de la Convención Internacional sobre los derechos del niño).
C. está cursando su primer grado en el Colegio San R, y tiene aún 5 años de edad, (es de los más chiquitos de primer grado).
De la entrevista personal que he mantenido con el niño, en la que hemos podido jugar y me ha compartido sus gustos, sus deportes y héroes preferidos, los premios ganados y algunas anécdotas familiares, todo lo ha hecho con mucha alegría y espontaneidad, nos divertimos con una pelota de trapo y jugando a tirar telas como el hombre araña, aunque entro a mi despacho absolutamente tensionado, la misma tensión que volvió a tener cuando a modo de despedida le pregunté si me quería contar algo más, allí volvió su tensión corporal y su cara rígida fue cuando introdujo el tema de la escolaridad, pero con manifiesto idioma de adulto. Sabía perfectamente que su madre quería que vaya a escolaridad simple y que su padre prefería la doble. La tensión fue fuerte, como si se esperara que fuera él quien tuviera que decidir acerca de una opción u otra. Claro que no quiere defraudar ni a su mama ni a su papa, respecto de quienes se ha expresado con mucho amor.
De todo lo expuesto y no existiendo en autos elementos que permitan determinar con certeza si C. está preparado o no lo está aún para enfrentar una doble jornada diaria. Pues, como lo sostienen los expertos, no todos los niños en los primeros años de su escolaridad están preparados para la jornada completa, el estado de tensión que le provoca al niño la sola mención del tema de la doble escolaridad, atenta la conocida disputa entre los padres. Ha quedado claro que esta falta de acuerdo continua lo coloca en una situación de tensión y de mayor vulnerabilidad que la propia que tiene todo niño, por su condición de dependencia del adulto, y por encontrarse su aparato psíquico en plena construcción, -característica de la niñez-.
Sí está acreditado que la madre se ha opuesto expresamente a que el niño asista a la doble jornada pese a que el padre lo había inscripto ya en la doble escolaridad, conforme resulta de lo denunciado en autos, y que el niño en la actualidad está concurriendo a simple escolaridad.
Por ello resulta de toda lógica, a criterio de la suscripta, que ante la oposición formulada por la progenitora, la edad del niño, y las distintas circunstancias de tensión que el niño vive conforme resulta de las continuas desavenencias de sus progenitores, lo que se desprende de los tres cuerpos que lleva ya el proceso de régimen de comunicación autos caratulados “C. G. S. c/ C., M. G. s/ comunicación con los hijos “ causa 1984-2015; la causa “C. G. S. c/ C. M. G. s/ cuidado personal de hijos”, la causa “C. G. S. c/ C. M. G. s/ incidente de ejercicio de la responsabilidad parental” sumado al expediente de divorcio caratulado “C. G. S. c/ C., M. G. s/ divorcio por presentación unilateral” y “C., M, G, c/ C. G, S,“ de acceder al pedido de que curse encima la doble escolaridad sería sobrecargar aún más sus preocupaciones.
Es momento ya que dejen las constantes disputas que giran en torno a la educación y crianza de su hijo. Juntos han formado una familia, familia que seguirán siendo, aún pese a encontrarse en la actualidad separados porque siempre serán los padres de C.
Y aunque con aciertos y errores, característica de nuestra condición humana podrán lograr un mayor disfrute de su niño y la mejor manera de criarlo, mimarlo y educarlo con amor cuando consideren que más importante que disponer imperativamente las creencias personales logren consensos, aunque ellos importen un conceder al otro, porque en esa concesión obtendrán paz y salud para todos pero especialmente para C.
“Vivir significa estar sometido a un constante cambio y el cambio implica perdida y duelo, se deja algo que era familiar para aceptar otro algo desconocido” (ARES, P “La familia, Una mirada desde la Psicología. La Habana Científico Técnica 2010 cit por LESME, Diana en “Parentalidad y Divorcio” (des)encuentros en la familia Latiroamericana, ZICAVO, Nelson Coordinador, San José de Costa Rica, septiembre 2016, Ed. Alfepsi Latinoamericana).
Los felicito a ambos padres tienen un hermoso hijo al que he tenido oportunidad de conocer en el marco de la entrevista mantenida en los términos del art. 12 de la CDN; permítanse guiar por los terapeutas especializados a los que ambos se comprometieron a concurrir y procuren tejer con su ayuda relaciones más sanas y armoniosas donde todos tengan lugar para desarrollarse, a su ritmo, a su manera, aunque ello los lleve a transitar caminos desconocidos.
En virtud de todo lo expuesto, y teniendo en miras el superior interés que debe velar en este tipo de decisiones, considero atendibles los fundamentos expuestos por la Sra. C., por lo que RESUELVO: Rechazar el pedido formulado por el Sr. C. respecto a que C., que en la actualidad cuenta con tan solo cinco años de edad, curse durante este año lectivo la doble escolaridad, y aceptar lo que propone la Sra. C. en cuanto a que siga concurriendo a escolaridad simple y que complete sus estudios de inglés por la tarde con la modalidad de una o dos veces por semana, cuyo costo estará a cargo del progenitor conforme se expresara en la sentencia respectiva. Ello sin que esta decisión sea tomada como un ganar- perder, sino, por el contrario, comprometiendo a ambos progenitores a que junto a los profesionales que los asisten en el ámbito jurídico, y en el terapéutico, puedan evaluar con templanza y adecuado asesoramiento las necesidades y potencialidades de C. para así decidir en los futuros años lectivos cuál es la modalidad de educación que mejor se ajusta a su individualidad. (arts. 3,12 y cc de la Convención de los Derechos del niño, ley 26.061, arts. 638,639,640, 642,706, 707 y cc del CCy C).
Instar una vez más a las partes y sus letrados a que continúen en el camino de los acuerdos avanzando con el diálogo y el encuentro de soluciones consensuadas, aminorando los descontentos afectivos que pueden producir daños psíquicos no queridos.
Regístrese. Notifíquese.
Dra. Sandra Fabiana Veloso
Juez
Publicado en elDial.com – AAA08E