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Fallos Destacados
Se ordena el corte de líneas de teléfono celular y la suspensión de la licencia de conducir ciclomotores a un incumplidor recalcitrante al pago de la cuota alimentaria
Expediente Nro. _________ – /
EXPEDIENTE: _______ – – R., A. V. C/ A., A. L. – REGIMEN DE VISITA/ALIMENTOS –
CONTENCIOSO
AUTO NUMERO: 82. BELL VILLE, 18/08/2020. Y VISTOS: Estos autos caratulados: R.,
A. V. c/ A., A. L. RÉGIMEN DE VISITA/ALIMENTOS – CONTENCIOSO, Expte. N°
_______ , iniciado el día 17/10/2016,
de los que resulta que:——————–
1)- A f. 304/306 compareció el Dr. Juan…., en el carácter de letrado patrocinante de
la Sra. A. V. R. y solicita ampliación de las medidas coercitivas para efectivizar el
cumplimiento de la sentencia de alimentos N° 6 dictada por este Tribunal con fecha
27/02/2019 a favor de los menores A. A. y A. A., por parte de su progenitor Sr. A. L. A.
Relata que en diciembre mediante Auto N° 249 de fecha 18/12/2019 se establecieron dos
medidas conforme al art. 553 del CCCN, a saber la prohibición de salida del país y el corte de
la línea de teléfono (Telecom). Agrega que las situaciones cambiaron, en primer lugar afirma
que conocieron donde trabajaba el Sr. ….y que al llegarle el oficio de retención por
cuotas alimentaria futuras volvió a renunciar de forma inmediata. Y en segundo lugar dice que
atento la situación de Pandemia que atravesamos la prohibición de salir del país ha perdido
mucha fuerza por lo que solicita se amplíen las mismas de la siguiente manera: ——————
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a) Corte de líneas telefónicas fijas y/o celulares e impedimento de otorgar nuevas líneas
mientras dure la situación de incumplimiento: expresa que el progenitor utiliza principalmente
la línea de CLARO n° _________ que según la empresa es la única línea activa que figura a
su nombre. Por lo que solicita se ordene a la empresa CLARO y PERSONAL al corte de las
líneas que se encuentren a su nombre como también la imposibilidad de otorgarles nuevas
líneas a su nombre por su condición de deudor alimentario, debiendo oficiarse también a
MOVISTAR.
b) Retiro de Licencia de conducir “ciclomotores”: expresa que reitera pedido del retiro de
licencia de conducir, y prohibición de nuevas licencias. Que subsidiariamente solicita como
primer medida que se retire la licencia de conducir en las categorías “A” (A1.1, A1.2, A1.3,
A.14) y se le impida otorgar nuevas licencias en las mismas que son para el manejo de
ciclomotores. Aclara que dicha medida no impedirá bajo ningún aspecto el trabajo del Sr.
A. L. A. ni tampoco obtener ganancias para cumplir con la cuota alimentaria, debido a que
siempre ha trabajado con maquinarias agrícolas. Afirma que el progenitor no trabaja como
delivery ni cadete en motocicleta sino que lo utiliza como ocio. Solicita se oficie a tales fines
al Ministerio de Transporte de la República Argentina y al Ministerio de Transporte de la
Provincia de Córdoba, Agencia de Seguridad vial, y a la Policía Caminera.-
2)- A f. 323 se ordena correr vista al Asesor Letrado Interviniente de Primer Turno Carlos
Figueroa, quien evacua el traslado en los siguientes términos: manifiesta que conforme a las
constancias de autos, S.S. deberá tomar las medidas peticionadas por la parte actora siempre
que puedan ordenarse conforme a las pautas que permite la legislación vigente.-
3)- A f. 343 se dicta el decreto de autos.- ———————–
Y CONSIDERANDO:
I)- A f. 304/306 compareció el Dr. Juan …., en el carácter de letrado patrocinante de
la Sra. A. V. R. y solicita medidas urgentes a los fines de obtener el cumplimiento de
sentencia, a saber: 1) Corte de líneas telefónicas fijas y/o celulares e impedimento de
otorgar nuevas líneas mientras dure la situación de incumplimiento y 2) Retiro de Licencia
de conducir “ciclomotores”. A su turno el Asesor Letrado interviniente en
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la causa no efectúa objeción alguna a tal requerimiento. Todo ello, conforme a las constancias
que se desprenden de autos y de los escritos presentados por parte, relacionados
precedentemente, a los que corresponde remitirse para evitar repeticiones.-
II)- Previo a entrar al análisis de la cuestión debatida, corresponde tener presente que el
pedido formulado por la parte actora, consiste en la aplicación de las medidas coercitivas
reguladas por el art. 553 del Cód. Civ. y Comercial a fin de obtener el cumplimiento de la
cuota alimentaria por parte del progenitor. El mentado artículo dispone: “El juez puede
imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas
razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”. Al respecto, la doctrina se ha
pronunciado entendiendo que “Se trata de una norma abierta que faculta al juez para
disponer ‘medidas razonables’ para asegurar el cumplimiento de la cuota establecida”…”Se
refiere a ‘otras medidas’, por lo que está abierta a la creatividad de los operadores jurídicos en
proponerlas, y a la razonabilidad del juez al aplicarlas” (Cfr. comentario al art. 553 en
Herrera, Marisa; Carmelo, Gustavo; Picasso, Sebastian – Directores; Código Civil y
Comercial Comentado; Tomo II; Ed. Infojus; Bs. As., p. 271).
En consecuencia, se puede vislumbrar que la normativa de fondo ofrece al juez la posibilidad
de aplicar las medidas que estime pertinentes, conforme las particularidades de cada caso, con
el objeto de persuadir al alimentante a cumplir con su obligación alimentaria. A tales fines, el
juzgador deberá tener en cuenta: a) el incumplimiento reiterado de la cuota alimentaria por
parte del progenitor y b) la razonabilidad de la medida.
III)- Que ingresando al análisis de lo peticionando, y conforme constancias de autos (v. f.
324/327), tengo por acreditada la subsistencia en el incumplimiento de la sentencia de
alimentos (N° 6 de fecha 27/02/2019) a cargo del Sr. …., a favor de sus hijos menores de
edad Aldo y Andrés, no obstante haberse ordenado inclusión del mismo en el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos, y otras medidas restrictivas para coercer su cumplimiento, a
saber: astreintes, y prohibición de salir del país (Auto N° 249 de fecha 18/12/2019). Cabe
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resaltar que ésta última resolución dispuso dichas medidas bajo apercibimiento de que en caso
de persistir el progenitor en dicho incumplimiento, las mismas podrían ser ampliadas con el
mismo fin.- Todo ello demuestra la actitud reticente del Sr. …al cumplimiento de la
cuota desde que la misma se fijó.
Cabe poner de resalto que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y
resulta derivación del derecho a la vida. En consecuencia el incumplimiento del progenitor al
pago de la cuota alimentaria compromete: 1) el derecho de los hijos a un nivel de vida
adecuado (art. 27, Convención sobre los Derechos del Niño); 2) el interés superior del niño,
niña o adolescente (art. 3 de la CDN): “Ser superior es precisamente eso: en el conflicto,
priorizar el interés del niño por encima de otros titularizados por personas que destrozan los
derechos de la persona vulnerable mediante el incumplimiento de concretas prestaciones a su
cargo” (Kemelmajer de Carlucci, Aída, “Comisión N° 3. Derecho Procesal de Familia.
Principios procesales. Informe de la parte especial”, Asociación Argentina de Derecho
Procesal, www.aadproc.org.ar, p. 3, con cita de Peyrano).
De otro costado, esta conducta omisiva del progenitor configura a todas luces un caso de
violencia de género en los términos de la Ley 26.485 de “Protección Integral para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Integral contra las mujeres”. Es que la conducta del
incumplidor queda comprendida en el art. 5 inc. 4 de dicha ley que refiere a la violencia
económica y patrimonial, que se configura cuando se produce el menoscabo de los recursos
económicos o patrimoniales de la mujer mediante la limitación de los ingresos económicos
destinados a satisfacer sus necesidades o la privación de los medios indispensables para vivir
a una vida digna. Adviértase, entonces, que la falta de pago de la cuota alimentaria afecta
directamente a la madre, pues ocasiona un deterioro de su situación económica, ya que debe
cubrir de manera exclusiva las necesidades materiales de su hija, con la consiguiente
limitación injustificada de sus propios recursos económicos. En relación a ello, existe un
derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y a una sentencia que se cumpla, debiendo
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los Estados adoptar todas las medidas de acción positiva en los términos del art. 75 inc. 23 de
la Constitución Nacional. ————————–
IV)- Efectuadas estas consideraciones, resulta imprescindible también analizar la
razonabilidad de las medidas peticionadas: a)- Corte de líneas telefónicas fijas y/o celulares e
impedimento de otorgar nuevas líneas mientras dure la situación de incumplimiento: que la
solicitud de esta medida no es más que una ampliación de la ya ordenada en el punto I)- inc.
3)- del Auto N° 249 de fecha 18/12/2019 por lo tanto corresponde sin más se ordene a las
empresas CLARO y PERSONAL el corte de las líneas que se encuentren a nombre de A. L.
A., como también prohibir a CLARO PERSONAL Y MOVISTAR otorgar nuevas líneas a
nombre del progenitor hasta que hasta tanto se cumpla con la deuda alimentaria.- b)- Retiro de
Licencia de conducir “ciclomotores”: con relación al pedido de dicha retención y prohibición
de renovar la misma, frente al interrogante respecto a cuál sería el bien jurídico protegido que
tendría más asidero: la libertad de circulación o bien las medidas tendientes a resguardar el
derecho de alimentos y el derecho a la vida y al desarrollo de un niño; la segunda opción debe
prevalecer sobre la primera.
Cabe destacar el daño que provoca el incumplimiento del deber alimentario y que el
ordenamiento jurídico no puede avalar por la gravedad que tiene para la sociedad toda, atento
su incidencia sobre el derecho a la vida y al pleno desarrollo del niño, sujeto que por su
vulnerabilidad, tiene un plus de protección. En consecuencia, y en coincidencia con lo
dictaminado por el Sr. Asesor Letrado, estimo razonable ordenar la suspensión de la licencia
de conducir “ciclomotores” en las categorías “A” (A1.1, A1.2, A1.3, A.14) así como prohibir
su renovación, hasta tanto se cumpla con la deuda alimentaria.-
En ese marco, las medidas coercitivas o conminatorias no tienen como finalidad castigar una
conducta ya producida, sino que apuntan a vencer la resistencia al cumplimiento, sea
directamente mediante la compulsión física sobre la persona obligada, o indirectamente a
través de la afectación o amenaza de afectación a los derechos e intereses de esa persona, que
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le cause más perjuicio que la ventaja que espere obtener con el incumplimiento (Ortells
Ramos, Manuel, “¿Multas o astricciones? Una definición de la nueva ejecución forzosa
española”, Revista Internauta de Práctica Jurídica, n° 13, p. 1/23). Más aún, la noción de
conminación se encuentra presente en la misma Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, al establecer en su art. 7° el deber del
Estado de adoptar “medidas jurídicas para conminar” al agresor a abstenerse de perjudicar su
propiedad (inc. d). Esta medida habilita al juez a causar cualquier clase de perjuicio
razonable, moral o material, al desobediente que menospreció la autoridad del Poder Judicial,
con la finalidad de forzarlo al cumplimiento de la resolución judicial. Según el concepto de
Peyrano, es la orden emanada de un juez que tiende a obtener el debido cumplimiento in
natura de un mandato judicial primigeniamente desobedecido, a través del concurso de la
voluntad del destinatario del mismo y que involucra para el desobediente la amenaza de un
desmedro que podría llegar a ser de mayor entidad que el resultante de persistir en dicha
actitud contumaz. El despacho de la medida únicamente se encuentra limitado por la
imaginación y la mesura, y encuentra fundamento en los poderes de hecho del juez, especie
del género “atribuciones judiciales implícitas”, que se caracterizan por conformar un plexo de
facultades que posibilitan la materialización efectiva de lo ordenado por un tribunal de justicia
y el consiguiente tránsito exitoso de lo “declarado” a lo “ejecutado” (Peyrano, Jorge, “Poderes
de hecho de los jueces. Medida conminatoria”, LA LEY 1988-D-851; “Medidas
conminatorias”, LA LEY 1989-E-1043; y “Las medidas de apremio en general y la
conminatoria en particular (Poderes de hecho de los jueces, su contribución a la eficacia del
proceso civil)”, LA LEY 1991-D-984).
Aplicada una medida conminatoria, el desobediente sufre una consecuencia desfavorable
fuera del ámbito del proceso en el cual se encuentra involucrado. La amenaza contenida en la
diligencia de coerción debe tener cierta entidad para persuadir o convencer al remiso que le
resultará más provechoso cumplir en especie lo ordenado, todo lo cual tiene que ver con el
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factor presión psicológica sobre la voluntad del desobediente, que caracteriza a los medios
compulsorios en general (Conf. Acciarresi, Selmar Jesús, “Algunas consideraciones acerca de
los deberes y facultades de los jueces santafesinos en el ámbito civil y comercial y la
posibilidad de cumplimiento de sus mandatos”, Djuris 184). Como la falta de pago de la cuota
alimentaria compromete la cobertura de las necesidades de asistencia, educación,
esparcimiento, habitación, manutención, salud y vestimenta de ambas hijas, la medida
conminatoria se dirige a perturbar en el padre deudor el goce de cualquiera de esos rubros,
menoscabando su fuente de ingresos y/o el disfrute del nivel de vida (Alesi, Martín,
“Principios rectores del debido proceso de infancia. Garantías mínimas de procedimiento
administrativo y judicial”, Fernández, Silvia (dir.), “Tratado de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes”, t. III, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2015, p. 2403).(Confr. Juzgado de
Primera Instancia de Familia Nro. 3 de Rawson, Provincia del Chubut
(JFamiliaChubut)(Nro3) Fecha: 01/09/2017 Partes: S. s/ violencia familiar (Expte. N°
397/2014) Publicado en: La Ley Online; Cita Online: AR/JUR/60951/2017).-
Por todas las consideraciones vertidas, considero que las medidas solicitadas en la presente
superan el control de razonabilidad así entendido, y espero que resulten funcionales a la
conflictiva familiar en aras del cumplimiento de los deberes emanados de la responsabilidad
parental, especialmente en tanto se encuentran involucrados los derechos de los niños.
V) -Costas: Que las costas son a cargo del demandado que resultó vencido.
VI) -Honorarios: corresponde regular los honorarios del Dr. Juan Cruz Fanin en la suma de
pesos veintisiete mil setecientos cincuenta y ocho ($27.758) equivalentes a 20 jus, conforme
art. 76 del C.A.
Por todo lo expuesto;——————
RESUELVO:——————————–
I)-Hacer lugar a lo peticionado por la actora, y en consecuencia ordenar como medidas
razonables para efectivizar el cumplimiento de la sentencia de alimentos a favor de los niños
Expediente Nro. _________ – /
A. A. y A. A., por parte del incumplidor, Sr. A. L. A. DNI N° ________, las siguientes: 1)-
Ordenar a las empresas CLARO y PERSONAL el corte de las líneas que se encuentren a
nombre de …como también prohibir a CLARO PERSONAL Y MOVISTAR otorgar
nuevas líneas a nombre del progenitor, y 2)- Ordenar la suspensión de la licencia de conducir
“ciclomotores” en las categorías “A” (A1.1, A1.2, A1.3, A.14) otorgadas al Sr. A. L. A.
como asimismo prohibir su renovación. Ambas medidas subsistirán hasta el cumplimiento
efectivo de la deuda alimentaria.- II)- Hacer saber al demandado Sr. …. que en caso de
incumplimiento de las medidas dispuestas y continuar en la actitud de incumplimiento de la
cuota alimentaria a su cargo se ordenarán otras medidas con la misma finalidad.- III)- Firme la
presente, gírese oficio a las empresas, entidades y organismos pertinentes para su toma de
razón. Cúmplase. IV)- Imponer las costas al demandado. V)- Regular los honorarios del Dr.
Juan… en la suma de pesos veintisiete mil setecientos cincuenta y ocho ($27.758)
equivalentes a 20 jus, conforme art. 76 del C.A. PROTOCOLÍCESE, HÁGASE SABER
Y DÉSE COPIA.-
Texto Firmado digitalmente por: BRUERA Eduardo Pedro
Fecha: 2020.08.18