S. J. H. vs. M. P. s. Consignación de alimentos
Juzg. CC, Saladas, Corrientes; 07/09/2023
VISTO: este expediente caratulado: «SJH C/ MP S/ CONSIGNACION DE ALIMENTOS», EXPTE. N° SXP …, que se tramita por ante este Juzgado Civil y Comercial con competencia en Familia, Niñez y Adolescencia de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en la localidad de Saladas, y; CONSIDERANDO:
I.- LA SITUACIÓN FÁCTICA PROCESAL: existe una obligación alimentaria de la persona mencionada con relación a sus hijos LNS, DNI N° …, AYS, DNI N° …, JAS, DNI N°…, CMS y JHS, DNI N° …, fijada por medio de la Resolución N° …, de fecha 02/07/2021, en el Expte. SXP … (Consignación de alimentos).
Sin embargo, a la fecha se agotaron las herramientas tendientes a compeler al Sr. JHS, DNI N° … a que dé cumplimiento a la cuota establecida (existe sentencia firme, se lo ha intimado al cumplimiento, se han impuesto astreintes, se ha ordenado su inscripción en el registro de deudores alimentarios, ordenado medidas cautelares respecto de un único bien registrado a su nombre -…- e, inclusive, remitido los antecedentes a la justicia penal).
Recientemente, atento a que de los requerimientos informativos formulados a la Dirección de Energía Eléctrica de la Provincia de Corrientes (DEPEC) y a la Comisión Vecinal de Saneamiento … se desprende que el Sr. JHS cuenta con servicios de energía eléctrica y agua potable bajo su titularidad.
II.- MEDIDAS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CUOTAS ALIMENTARIAS – INTERÉS SUPERIOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCNETES: el artículo 600 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la provincia de Corrientes -en adelante, CPFNA- establece, en su parte pertinente que aquí interesa, que «El juez está facultado para aplicar cualquier tipo de sanciones conminatorias que resulten eficaces, adecuadas y razonables a los fines de obtener el cumplimiento en tiempo y forma del pago de la obligación alimentaria y asegurar la eficacia de la sentencia».
La norma procura brindar a los Magistrados, herramientas que resulten idóneas para asegurar la efectividad del derecho alimentario de las niñas, niños y adolescentes -en adelante NNA-.
Es que, como recuerda OTERO, siguiendo a un lineamiento jurisprudencial,
«los alimentos tienen una función vital, que se asienta sobre un fundamento tan ético como es el de la solidaridad social y familiar, que preexistiendo al derecho positivo, este consagra con alcances precisos» (OTERO, Mariano C.: Juicio de alimentos, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, año 2017, p. 33).
En función de ello, en éste caso concreto, aparece viable y razonable como estrategia tendiente a lograr el cobro -cuando menos de una parte de la cuota alimentaria referida- que ella se concrete mediante las facturas de los servicios de luz y agua.
Esto es así, por cuanto, necesariamente, el obligado al pago debe contar con ellos para el desarrollo de su vida cotidiana y éstos deben abonarse en períodos con vencimientos mensuales, lo que -entiendo- contribuirá con la efectividad de la Resolución N° …, de fecha 02/07/2021, ya referida.
Como bien ha destacado la Corte Interamericana de Derechos Humanos «La protección de los niños en los instrumentos internacionales tiene como objetivo último el desarrollo armonioso de la personalidad de aquéllos y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidos. Corresponde al Estado precisar las medidas que adoptará para alentar ese desarrollo en su propio ámbito de competencia y apoyar a la familia en la función que ésta naturalmente tiene a su cargo para brindar protección a los niños que forman parte de ella» (Opinión Consultiva OC-17/02, punto 53).
Ese deber de precisión estatal de las medidas que se adopten para asegurar la efectividad de los derechos de las niñas, niños y adolescentes -en adelante, NNA- corresponde también a los Jueces como miembros del Poder Judicial.
La presente decisión tiende, justamente, al cumplimiento de tal encomienda, como modo de asegurar la protección del interés superior de los NNA involucrados en este caso concreto, en conformidad con las disposiciones de los artículos 3° de la Convención de los Derechos del Niño, el artículo 3° de la ley nacional N° 26.0761, el artículo 639, inciso a, del Código Civil y Comercial -en adelante CCC- (en materia de responsabilidad parental), y el artículo 5° del CPFNA.
III.- MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO: ahora bien, sentado lo anterior, deviene necesario determinar -con prudencia y razonabilidad- el porcentaje más adecuado para asegurar la percepción mediante la retención de la cuota alimentaria, mediante las empresas de agua y energía eléctrica.
A tales fines, merece la pena destacar que sólo se podrá tender por esos medios, al cobro de una parte de la cuota debida, por cuanto no puede desconocerse la situación económica actual del país que, de seguro, también afecta al alimentante, quien verá engrosada la facturación de esos servicios.
En esa línea, se puede delinear un mecanismo que contemple ese extremo, mediante el fraccionamiento del porcentaje fijado como cuota alimentaria (80% sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil -en adelante SMVM-) entre los cinco (5) hijos en favor de los cuales aquella se estableció.
De la operación se desprende que, a cada uno de ellos, le correspondería un dieciséis por ciento (16%).
Al respecto, cabe considerar también, que del Expediente SXP N° …, caratulado «….», se desprende que, actualmente, el adolescente …., DNI N° … vive con su progenitor, lo que implicará descontar proporcionalmente su parte, para el presente cálculo.
Sentado lo anterior y, paralelamente, deviene pertinente recordar, que el concepto jurídico de «alimentos» comprende diversos rubros, tales como el alimento propiamente dicho (comida), vestimenta, vivienda, gastos escolares, de salud y esparcimiento.
Al respecto, ello se contempla normativamente en el artículo 659 del CCC cuando dispone que: «La obligación de alimentos comprenden la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado».
Sin embargo, en base a las consideraciones precedentemente expuestas, creo pertinente poner el foco y resguardar con la presente decisión, a uno de esos componentes, cual es asegurar la nutrición de los niños y adolescentes referidos, que se encuentran al cuidado de su progenitora, la Sra. MP.
Entiendo que, cuando menos, dicho rubro representa la mitad de la composición de la cuota, razón por la cual estaríamos ante un ocho por ciento (8%) por cada uno de los hijos que conviven con la progenitora, ergo, un treinta y dos por ciento (32%) para los cuatro.
A la fecha, conforme la Resolución N° 10/23 del Consejo Nacional de Empleo, Productividad y Salario Mínimo Vital y Móvil, éste último asciende a la suma de PESOS CIENTO DIECIOCHO MIL ($ 118.000,00) por lo que, el 32 % sobre esa suma alcanzaría -actualmente- la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 37.760,00).
Dicho monto aparece más que razonable, en la coyuntura económica actual, para contribuir a garantizar el cumplimiento -al menos parcial, como he dejado expuesto- de la cuota total fijada oportunamente, resguardando, de este modo, la posibilidad de continuidad de los servicios públicos por parte de su titular, pero concretando, a su vez, la efectividad de uno de los componentes relevantes de la cuota alimentaria debida.
Dicho porcentaje se dividirá en partes iguales (16%), a efectos que ambas firmas procedan a incorporar un rubro que lo contemple, en las respectivas facturaciones, haciéndoles saber que dichos montos deben ser excluidos del cálculo de los impuestos que graven a los servicios.
Finalmente, merece destacarse que, claro está, la presente medida sólo viene a complementar las otras dispuestas en este proceso, orientadas al cumplimiento total de las obligaciones pasadas vencidas y futuras debidas por el Sr. SJH.
IV.- COSTAS: se impondrán en conformidad con la regla general en materia de alimentos, en los términos del artículo 607 del CPFNA, por lo que implicará cargarlas al alimentante.
En función de los argumentos precedentemente expuestos, así: RESUELVO:
1°) ORDENAR a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) que incorpore en la facturación mensual del servicio de luz de titularidad del Sr. SJH, DNI N° …, Usuario N° … ubicado en el inmueble de calle … de la localidad de …, Departamento de Saladas, un cargo en concepto de cobro de cuota alimentaria, equivalente al 16% del Salario Mínimo Vital y móvil (SMVM) vigente al momento de la liquidación y, una vez abonada la factura por parte de la persona referida, proceda a RETENER y TRANSFERIR el monto correspondiente, a la cuenta bancaria abierta a la orden de este proceso en el Banco de Corrientes, Sucursal Saladas, cuyos datos serán informados en la comunicación pertinente.
2°) ORDENAR a la Comisión Vecinal de Saneamiento …, que incorpore en la facturación mensual del servicio de agua corriente de titularidad del Sr. SJH, DNI N° …, Usuario N° …, un cargo un cargo en concepto de cobro de cuota alimentaria, equivalente al 16% del Salario Mínimo Vital y móvil (SMVM) vigente al momento de la liquidación y, una vez abonada la factura por parte de la persona referida, proceda a RETENER y TRANSFERIR el monto correspondiente, a la cuenta bancaria abierta a la orden de este proceso en el Banco de Corrientes, Sucursal Saladas, cuyos datos serán informados en la comunicación pertinente.
3°) HACER SABER a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) y a la Comisión Vecinal de Saneamiento …, Departamento de Saladas, que dichos montos deben ser excluidos del cálculo de los impuestos que graven a los servicios que presten y que deberán comunicar a este Juzgado todo pedido de cambio de titularidad en los domicilios donde actualmente se encuentran radicados los medidores correspondientes a dichos números de usuario.
4°) LIBRAR OFICIO a la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (DPEC) y a la Comisión Vecinal de Saneamiento …, Departamento de Saladas, para comunicar lo dispuesto, facultándose para el diligenciamiento, con facultades de ley, inclusive e sustituir, al Dr. …..
5°) HACER SABER al Sr. SJH DNI N° … que la modalidad de cumplimiento establecida en esta Resolución, solo comprende una parte de la cuota alimentaria y que debe dar cumplimiento íntegro a la fijada en el Expte. SXP N° …, por Resolución N° …, de fecha 02/07/2021.
6°) COSTAS al alimentante (artículo 607 del CPFNA de Corrientes).
7º)NOTIFICAR,alaSra.AsesoradeMenoreseIncapacesyalaspartes electrónicamente conforme lo dispuestoen el art. 129 delCPFNA.
8°) INSERTAR, NOTIFICAR electrónicamente a las partes, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHABILES y, oportunamente, ARCHIVAR.
Publicado en Rubinzal Online; RC J 3999/23